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EL DESARROLLO DE LA ETAPA DE JUICIO ASUNTO PENAL

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Para fin de plantear un asunto que ejemplifique el desarrollo del Juicio Oral con fundamentado en la legislación vigente en México, y como resultado de una investigación hemerográfica, hablaremos de un caso el que trata de un asunto penal que para mí fue de interés en el que se cometió el delito de violación en grado de tentativa , todo esto previsto y sancionado en los artículos 127 párrafo segundo, 58 párrafo primero y 15 párrafo segundo del Código Penal vigente en el Estado. RESUMEN DEL CASO PRÁCTICO El caso en cuestión elegido para el desarrollo de esta actividad en el que se debe ejemplificar el desarrollo del Juicio Oral con fundamentado en la legislación vigente del Sistema de Procuración de Justicia en México , trata de la acusación de un masculino quien responde al nombre de PEDRO RODRIGUEZ MÉNDEZ por el delito de violación en grado de tentativa en contra de una menor de catorce años de iniciales M.S.U.E quien actualmente es debidamente representada por su mad

LA SENTENCIA ABSOLUTORIA

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Como abogados litigantes y defensores, siempre se busca velar por la declaración de inocencia de la persona que se está patrocinando, en la dura contienda del proceso penal, los abogados profesionales tienen momentos procesales oportunos en los cuales pueden lograr la libertad o la mediación de la persona que defienden, sin embargo si se llega hasta la última etapa del proceso penal, la de juicio, lo que se pelea en esa contienda a capa y espada es que el juez delibere un fallo absolutorio, es decir, que después de ese arduo trabajo desarrollado, se logre la absolución del que fuera acusado. La sentencia absolutoria es la esperanza que tiene tanto la persona acusada de forma injusta, como del abogado que defiende, por lo tanto, entendamos que una sentencia absolutoria se da cuando una sentencia judicial dictamina que una persona no es culpable del delito del que ha sido juzgado. El acusado es, por tanto, inocente. Lo contrario de una sentencia absolutoria es una sentencia conde

LA SENTENCIA CONDENATORIA

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Como en todo proceso siempre existe un inicio, y un final. En ese sentido, el proceso penal termina con el dictado por parte de la triada judicial de una deliberación llamada sentencia, en la cual de acuerdo a todo el desenvolvimiento de los actos procesales y el despliegue de acciones que desarrolló tanto la defensa y ministerio público, se llaga a una conclusión para determinar si existe o no culpabilidad del acusado, en ese sentido en este post hablaremos de la sentencia condenatoria. Podemos entender a la sentencia condenatoria como aquella que es emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento de forma escrita, acreditando los componentes del delito, su grado de ejecución, la forma de intervención, su naturaleza dolosa o culposa y el grado de lesión o afectación a la víctima. Asimismo, dicho Tribunal impone la pena o medida, así como la reparación del daño y el decomiso de los instrumentos o efectos del delito.   Con base a lo anterior podemos decir, que la sentencia condenat

LOS ALEGATOS DE CLAUSURA

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Contrario a los alegatos de apertura, los alegatos de clausura son propiamente las conclusiones o argumentaciones que hacen las partes en relación con lo que se ha obtenido con los medios de prueba que han sido desahogados o bien la refutación brindada a las fuentes de convicción de la parte contraria, así como resaltar los puntos positivos que se lograron y las debilidades o lo que no demostró la parte contraria. CARACTERÍSTICAS  DEL ALEGATO DE CLAUSURA Debe ser fiel a la teoría del caso Debe ser congruente con el tema y lo sucedido en el debate. Debe analizar los hechos sin repetirlos. Debe analizar y valorar la prueba Analizar el motivo (móvil), si se puede desarrollar la controversia. El alegato de clausura no es una prueba que debe valorar el juzgador, tampoco es una reseña de lo acontecido en juicio, ni tampoco es la repetición de los dichos de los testigos, sino que el alegato de clausura es la última oportunidad de comunicarse directamente con el ju

LOS ALEGATOS DE APERTURA

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Dentro de los actos que se desarrollan en la etapa de juicio oral, nos encontramos con los alegatos de apertura, y posteriormente los alegatos de clausura, el término de alegatos de apertura y clausura son usados por el CNPP exclusivamente en dos audiencias la de juicio oral y la de individualización de sanciones y reparación del daño, sin que esto quiera decir que no se ¨alegue¨ o argumente de forma escrita u oral en audiencias preliminares. En ese sentido, el alegato de apertura es la primera oportunidad de comunicar al tribunal de enjuiciamiento la teoría del caso. Es importante hacerlo de manera ordenada y estructurada, esto, para tener la atención en todo momento del tribunal. Este alegato es el momento idóneo para tratar de persuadir al juez y convencerlo de que nosotros debemos ganar. Dentro de la estructuración del alegato de apertura, encontramos que éste deberá iniciar con una frase o lema. Puede ser una frase célebre relacionada al caso en concreto o algo dicho p

LA IMPORTANCIA DEL JUICIO ORAL DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO

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Derivado de la reforma en materia penal del año 2008, vinieron cambios significativos en la manera de impartir justicia en México, uno de los cambios significativos es la manera en la que se llevan a cabo las audiencias, basándose en la oralidad.  Quizá este tema sea algo muy estudiado por estudiantes de la carrera de derecho, y abogados profesionales, sin embargo, no está de más mencionar que, El Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial que rige en México, y que ha venido implementándose progresivamente desde el año 2008, incorpora los juicios orales como tercera fase del proceso de administración de justicia. De acuerdo con el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los juicios orales son precedidos por dos etapas preparatorias. Dichas etapas son las siguientes: Etapa de investigación, durante la cual la parte que acusa recaba pruebas que refuercen su posición en contra de la parte acusada. Etapa intermedia, durante la cual las pruebas aportadas

INVESTIGACIÓN HEMEROGRÁFICA. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

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Como ya se ha mencionado en los blogs anteriores, existen mecanismos de control constitucional, para efecto de darle solución a acciones que violenten las inconsistencias constitucionales entre organismos o dependencias de la administración pública o del gobierno mexicano. De modo que en este caso analizaremos una acción de inconstitucionalidad promovida por la COMISION FEDERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS   Demanda de acción de inconstitucionalidad 19/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 26 de enero de 2018, en contra del Decreto número 52, por el que se establece la tarifa del derecho que se aplicará para el pago del servicio de alumbrado público; así como del artículo 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo y 31 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, ambos del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2018. Misma que tuvo la siguiente resolución: PRIMERO. Se desecha por notoriamente improcedente