INVESTIGACIÓN HEMEROGRÁFICA. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.


Como ya se ha mencionado en los blogs anteriores, existen mecanismos de control constitucional, para efecto de darle solución a acciones que violenten las inconsistencias constitucionales entre organismos o dependencias de la administración pública o del gobierno mexicano.
De modo que en este caso analizaremos una acción de inconstitucionalidad promovida por la COMISION FEDERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS  Demanda de acción de inconstitucionalidad 19/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 26 de enero de 2018, en contra del Decreto número 52, por el que se establece la tarifa del derecho que se aplicará para el pago del servicio de alumbrado público; así como del artículo 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo y 31 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, ambos del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2018.
Misma que tuvo la siguiente resolución:
PRIMERO. Se desecha por notoriamente improcedente la acción de inconstitucionalidad 19/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
SEGUNDO. Sin perjuicio de lo anterior, se tiene a la promovente designando autorizados y delegados, así como señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Resuelta en fecha 18/04/2018.
En este ejemplo no se logró impugnar el decreto mencionado por la CNDH, resultando improcedente tal acción inconstitucional.
La autoridad promovente es la CNDH, que es un organismo federal y posee autonomía de gestión y presupuestaria.

BIBLIOGRAFIA:

CASOS DE INCONSTITUCIONALIDAD. RECUPERADO DE:
 https://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/08/26/978195

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD RECUPERADO DE:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Acciones/Acc_Inc_2018_19.pdf

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