LOS ALEGATOS DE CLAUSURA


Contrario a los alegatos de apertura, los alegatos de clausura son propiamente las conclusiones o argumentaciones que hacen las partes en relación con lo que se ha obtenido con los medios de prueba que han sido desahogados o bien la refutación brindada a las fuentes de convicción de la parte contraria, así como resaltar los puntos positivos que se lograron y las debilidades o lo que no demostró la parte contraria.

CARACTERÍSTICAS DEL ALEGATO DE CLAUSURA
  • Debe ser fiel a la teoría del caso
  • Debe ser congruente con el tema y lo sucedido en el debate.
  • Debe analizar los hechos sin repetirlos.
  • Debe analizar y valorar la prueba
  • Analizar el motivo (móvil), si se puede desarrollar la controversia.


El alegato de clausura no es una prueba que debe valorar el juzgador, tampoco es una reseña de lo acontecido en juicio, ni tampoco es la repetición de los dichos de los testigos, sino que el alegato de clausura es la última oportunidad de comunicarse directamente con el juzgador, es decir, es la oferta que se hace al tribunal sobre un proyecto de sentencia en la cual se favorezca la teoría del caso.
El argumento debe presentar en conjunto la información de los testigos y las pruebas documentales o materiales producidas de tal forma que generen un único resultado
Lógica
Legalmente suficiente
Creíble

El alegato de clausura muchos quizá lo ven como un acto procesal sin relevancia, pero por el contrario el alegato de clausura es un arte que muy pocos dominan. Un alegato bien planteado puede inclinar la balanza significativamente para ganar un juicio. 

BIBLIOGRAFÍA

ABAROLI MÉXICO. (2012). La teoría del caso. Ensenada B. C.

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2017). Código Penal Federal. México: Diario Oficial de la Federación.

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2016). Código Nacional de Procedimientos Penales. México: Diario Oficial de la Federación. 

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