LOS ALEGATOS DE CLAUSURA
Contrario a
los alegatos de apertura, los alegatos de clausura son propiamente las
conclusiones o argumentaciones que hacen las partes en relación con lo que se
ha obtenido con los medios de prueba que han sido desahogados o bien la
refutación brindada a las fuentes de convicción de la parte contraria, así como
resaltar los puntos positivos que se lograron y las debilidades o lo que no
demostró la parte contraria.
CARACTERÍSTICAS DEL ALEGATO DE CLAUSURA
- Debe ser fiel a la teoría del caso
- Debe ser congruente con el tema y lo sucedido en el debate.
- Debe analizar los hechos sin repetirlos.
- Debe analizar y valorar la prueba
- Analizar el motivo (móvil), si se puede desarrollar la controversia.
El alegato de
clausura no es una prueba que debe valorar el juzgador, tampoco es una reseña
de lo acontecido en juicio, ni tampoco es la repetición de los dichos de los
testigos, sino que el alegato de clausura es la última oportunidad de
comunicarse directamente con el juzgador, es decir, es la oferta que se hace al
tribunal sobre un proyecto de sentencia en la cual se favorezca la teoría del caso.
El argumento
debe presentar en conjunto la información de los testigos y las pruebas documentales
o materiales producidas de tal forma que generen un único resultado
Lógica
Legalmente
suficiente
Creíble
El alegato de
clausura muchos quizá lo ven como un acto procesal sin relevancia, pero por el
contrario el alegato de clausura es un arte que muy pocos dominan. Un alegato
bien planteado puede inclinar la balanza significativamente para ganar un
juicio.
BIBLIOGRAFÍA
ABAROLI MÉXICO. (2012). La teoría del caso. Ensenada B. C.
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2017). Código Penal Federal. México: Diario Oficial de la Federación.
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2016). Código Nacional de Procedimientos Penales. México: Diario Oficial de la Federación.
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