EL DESARROLLO DE LA ETAPA DE JUICIO ASUNTO PENAL


Para fin de plantear un asunto que ejemplifique el desarrollo del Juicio Oral con fundamentado en la legislación vigente en México, y como resultado de una investigación hemerográfica, hablaremos de un caso el que trata de un asunto penal que para mí fue de interés en el que se cometió el delito de violación en grado de tentativa, todo esto previsto y sancionado en los artículos 127 párrafo segundo, 58 párrafo primero y 15 párrafo segundo del Código Penal vigente en el Estado.

RESUMEN DEL CASO PRÁCTICO

El caso en cuestión elegido para el desarrollo de esta actividad en el que se debe ejemplificar el desarrollo del Juicio Oral con fundamentado en la legislación vigente del Sistema de Procuración de Justicia en México, trata de la acusación de un masculino quien responde al nombre de PEDRO RODRIGUEZ MÉNDEZ por el delito de violación en grado de tentativa en contra de una menor de catorce años de iniciales M.S.U.E quien actualmente es debidamente representada por su madre la C. GUADALUPE BARRÓN DOMINGUEZ de cuarenta años de edad. Los hechos mencionados en el resumen del caso práctico se suscitaron en la localidad de CARLOS A. MADRAZO, OTHÓN P. BLANCO QUINTANA ROO.

La declaración de la menor que quedó asentada en la denuncia promovida ante el ministerio publico menciona que el hoy acusado con base a engaños la invitó a entrar a su cuarto, ya que en la casa del hoy acusado se desarrollaba un convivio familiar, y ahí es donde intentó realizar un acto de violación en contra de la menor sin embargo de acuerdo a la declaración tal hecho no pudo ser consumado ya que una tercera persona llamada EVIECER mismo que es tío de la menor y además estaba en la misma fiesta, al escuchar a la menor pedir auxilio socorrió a tal llamado y seguidamente el agresor dejó de intentar tal hecho por miedo a ser descubierto.

Derivado de lo anterior en el análisis del caso se advirtió que el C. PEDRO RODRIGUEZ MÉNDEZ incurrió por sí mismo a las conductas tipificadas como los delitos de violación en grado de tentativa todo esto previsto y sancionado en los artículos 127 párrafo segundo, 58 párrafo primero y 15 párrafo segundo del Código Penal Vigente en el Estado.

PLANTEAMIENTO DE LA RESOLUCION DEL CASO PRÁCTICO
Como ya se ha analizado en etapas procesales anteriores, este asunto al llegar a la etapa inicial en cuanto a la etapa de audiencia inicial, culminó con el auto de vinculación a proceso del imputado, y con medidas cautelares que ordenaron la prisión preventiva del acusado, desde mi análisis crítico, y con fundamento a lo aprendido en la materia de Sistema Penal Acusatorio y de Justicia Oral, se desarrollará el proceso de juicio oral, sobre el asunto en comento.

DE LA ETAPA INTERMEDIA
Para desarrollar a modo de resumen la etapa intermedia podemos comentar lo siguiente:  
Se dio el término de 3 días a la defensa de la víctima para determinar si la acusación formulada por parte del ministerio público se encontraba libre de vicios o fallas para que la corrija si es el caso. De igual forma se le dio el término de 10 días a la defensa para contestar la acusación por parte del ministerio público.
En la audiencia intermedia se corroboró que se hayan cumplido los requisitos de acuerdo a derecho del descubrimiento probatorio tanto por parte de la defensa como por parte de la fiscalía, y se corrió traslado a ambas partes.
En esta etapa se ventila la admisión de pruebas, en este caso, entrarían por parte del ministerio público, las documentales, diagnósticos y testimoniales que se investigaron en la primera etapa del procedimiento penal. Es importante mencionar que, en esta etapa intermedia, también existe la posibilidad de desechar pruebas, en caso de ser impertinentes, sobre abundantes etc.
Después de toda esta cuestión y desarrollo de la etapa intermedia, se deberá fijar fecha para la audiencia de juicio oral.

DE LA ETAPA DEL JUICIO ORAL
En esta etapa se iniciará con alegatos de apertura por ambas partes, estos alegatos básicamente serán el abstracto de todo lo ocurrido en las etapas anteriores, la defensa contradirá al ministerio público, y el ministerio público fundamentará la acusación. Todo esto con fundamento al artículo 117 del CNPP
Es aquí donde se desahogarán las pruebas previamente admitidas en la etapa intermedia. Dichas testimoniales, documentales, diagnósticos etc.
Posterior al desahogo de pruebas se desarrollarán los alegatos de clausura.  Donde se rematará por ambas partes para efecto de que el juez falle en favor, ya sea de la víctima o del acusado. Estos alegatos están previstos en el artículo 394 y 399 del CNPP.
Y es aquí donde el juez deliberará un espacio, para efecto de dictar la sentencia. Es importante mencionar que la sentencia puede dictarse en ese mismo momento o el juez puede solicitar tiempo para realizarlo.

DE LA SENTENCIA QUE PUEDE DETERMINAR EL JUEZ
El juez podrá determinar en la sentencia que no hay lugar al delito al que se le incrimina al acusado, violación en grado de tentativa, toda vez que de acuerdo a la investigación y al desarrollo del caso, no existen los elementos para poderlo condenar por una violación en grado de tentativa, sin embargo, si se pudiera determinar el delito de abuso sexual, tal como refiere el artículo 129 del Código Penal del Estado de Quintana Roo.
“A quien sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto sexual o lo obliguen a ejecutarlo, se le impondrá prisión de uno a tres años. La pena se aumentará hasta en una mitad más, cuando se empleare la violencia. A quien sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obliguen a ejecutarlo se le impondrá prisión de cuatro a ocho años. La pena se aumentará hasta en una mitad más cuando se empleare violencia o fuere cometido por alguna persona que tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, con el ofendido en los casos que proceda. Además de las penas señaladas, se le privará de los derechos derivados de la patria potestad, de la tutela o custodia, cuando así proceda, a quienes teniendo el ejercicio de éstos en relación con la víctima o el ofendido, cometa el delito a que se refiere el presente artículo.” Art. 129 Código Penal Del Estado De Q.Roo.

Es así como de acuerdo a mi análisis concluyó que así terminaría el caso en cuestión, y suponiendo que el juez después de no encontrar elementos que prueben que el imputado es culpable del delito de Violación en grado de tentativa, si podría condenar al acusado por el delito de ABUSO SEXUAL, y suponiendo sea este el veredicto del juez y por no tratarse de un delito grave, es muy probable que al imputado le otorguen la libertad conmutando la pena o realizando servicios a la comunidad. Todo por no configurarse el delito de violación en grado de tentativa, ya que en toda la carpeta de investigación no se comprobó haber existido cópula, ni mucho menos hubo algún testimonio que dijera que se evitó al imputado de cometer tal atrocidad, es decir, que no fue un delito inacabado ni mucho menos acabado. Es mi análisis resolutivo a este asunto.
  
Bibliografía

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