EL DESARROLLO DE LA ETAPA DE JUICIO ASUNTO PENAL
Para fin de plantear un asunto que ejemplifique el
desarrollo del Juicio Oral con fundamentado en la legislación vigente en
México, y como resultado de una investigación hemerográfica, hablaremos de un caso
el que trata de un asunto penal que para mí fue de interés en el que se cometió
el delito de violación en grado de
tentativa, todo esto previsto y sancionado en los artículos 127 párrafo segundo, 58 párrafo primero y 15 párrafo
segundo del Código Penal vigente en el Estado.
RESUMEN DEL CASO PRÁCTICO
El caso en cuestión elegido para el desarrollo de esta
actividad en el que se debe ejemplificar
el desarrollo del Juicio Oral con fundamentado en la legislación vigente del
Sistema de Procuración de Justicia en México, trata de la acusación de un masculino
quien responde al nombre de PEDRO
RODRIGUEZ MÉNDEZ por el delito de violación
en grado de tentativa en contra de una menor de catorce años de iniciales M.S.U.E quien actualmente es
debidamente representada por su madre la C.
GUADALUPE BARRÓN DOMINGUEZ de cuarenta años de edad. Los hechos mencionados
en el resumen del caso práctico se suscitaron en la localidad de CARLOS A. MADRAZO, OTHÓN P. BLANCO QUINTANA
ROO.
La declaración de la menor que quedó asentada en la
denuncia promovida ante el ministerio publico menciona que el hoy acusado con
base a engaños la invitó a entrar a su cuarto, ya que en la casa del hoy
acusado se desarrollaba un convivio familiar, y ahí es donde intentó realizar
un acto de violación en contra de la menor sin embargo de acuerdo a la
declaración tal hecho no pudo ser consumado ya que una tercera persona llamada EVIECER mismo que es tío de la menor y
además estaba en la misma fiesta, al escuchar a la menor pedir auxilio socorrió
a tal llamado y seguidamente el agresor dejó de intentar tal hecho por miedo a
ser descubierto.
Derivado de lo anterior en el análisis del caso se advirtió
que el C. PEDRO RODRIGUEZ MÉNDEZ incurrió
por sí mismo a las conductas tipificadas como los delitos de violación en grado de tentativa todo
esto previsto y sancionado en los artículos
127 párrafo segundo, 58 párrafo primero y 15 párrafo segundo del Código Penal
Vigente en el Estado.
PLANTEAMIENTO DE LA RESOLUCION DEL CASO PRÁCTICO
Como ya se ha analizado en etapas procesales anteriores,
este asunto al llegar a la etapa inicial en cuanto a la etapa de audiencia
inicial, culminó con el auto de
vinculación a proceso del imputado, y con medidas cautelares que ordenaron la prisión preventiva del acusado,
desde mi análisis crítico, y con fundamento a lo aprendido en la materia de Sistema Penal Acusatorio y de Justicia
Oral, se desarrollará el proceso de juicio oral, sobre el asunto en
comento.
DE LA ETAPA INTERMEDIA
Para
desarrollar a modo de resumen la etapa intermedia podemos comentar lo
siguiente:
Se dio el término de 3 días a la defensa de la víctima para
determinar si la acusación formulada por parte del ministerio público se
encontraba libre de vicios o fallas para que la corrija si es el caso. De igual
forma se le dio el término de 10 días a la defensa para contestar la acusación
por parte del ministerio público.
En la audiencia intermedia se corroboró que se hayan
cumplido los requisitos de acuerdo a derecho del descubrimiento probatorio
tanto por parte de la defensa como por parte de la fiscalía, y se corrió
traslado a ambas partes.
En esta etapa se ventila la admisión de pruebas, en este
caso, entrarían por parte del ministerio público, las documentales, diagnósticos
y testimoniales que se investigaron en la primera etapa del procedimiento
penal. Es importante mencionar que, en esta etapa intermedia, también existe la
posibilidad de desechar pruebas, en caso de ser impertinentes, sobre abundantes
etc.
Después de toda esta cuestión y desarrollo de la etapa
intermedia, se deberá fijar fecha para la audiencia de juicio oral.
DE LA ETAPA DEL JUICIO ORAL
En esta etapa se iniciará con alegatos de apertura por
ambas partes, estos alegatos básicamente serán el abstracto de todo lo ocurrido
en las etapas anteriores, la defensa contradirá al ministerio público, y el
ministerio público fundamentará la acusación. Todo esto con fundamento al artículo 117 del CNPP
Es aquí donde se desahogarán las pruebas previamente
admitidas en la etapa intermedia. Dichas testimoniales, documentales, diagnósticos
etc.
Posterior al desahogo de pruebas se desarrollarán los
alegatos de clausura. Donde se rematará
por ambas partes para efecto de que el juez falle en favor, ya sea de la víctima
o del acusado. Estos alegatos están previstos en el artículo 394 y 399 del CNPP.
Y es aquí donde el juez deliberará un espacio, para efecto
de dictar la sentencia. Es importante mencionar que la sentencia puede dictarse
en ese mismo momento o el juez puede solicitar tiempo para realizarlo.
DE LA SENTENCIA QUE PUEDE DETERMINAR EL JUEZ
El juez podrá determinar en la sentencia que no hay lugar
al delito al que se le incrimina al acusado,
violación en grado de tentativa, toda vez que de acuerdo a la investigación
y al desarrollo del caso, no existen los elementos para poderlo condenar por una
violación en grado de tentativa, sin embargo, si se pudiera determinar el
delito de abuso sexual, tal como
refiere el artículo 129 del Código Penal
del Estado de Quintana Roo.
“A quien sin el
consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula ejecute
en ella un acto sexual o lo obliguen a ejecutarlo, se le impondrá prisión de
uno a tres años. La pena se aumentará hasta en una mitad más, cuando se
empleare la violencia. A quien sin propósito de llegar a la cópula ejecute un
acto sexual en una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la
capacidad de comprender el hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo,
o la obliguen a ejecutarlo se le impondrá prisión de cuatro a ocho años. La
pena se aumentará hasta en una mitad más cuando se empleare violencia o fuere
cometido por alguna persona que tenga relación de parentesco por
consanguinidad, afinidad o civil, con el ofendido en los casos que proceda.
Además de las penas señaladas, se le privará de los derechos derivados de la
patria potestad, de la tutela o custodia, cuando así proceda, a quienes
teniendo el ejercicio de éstos en relación con la víctima o el ofendido, cometa
el delito a que se refiere el presente artículo.” Art. 129 Código Penal Del Estado
De Q.Roo.
Es así como de acuerdo a mi análisis concluyó que así
terminaría el caso en cuestión, y suponiendo que el juez después de no
encontrar elementos que prueben que el imputado es culpable del delito de Violación en grado de tentativa, si podría
condenar al acusado por el delito de ABUSO
SEXUAL, y suponiendo sea este el veredicto del juez y por no tratarse de un
delito grave, es muy probable que al imputado le otorguen la libertad
conmutando la pena o realizando servicios a la comunidad. Todo por no
configurarse el delito de violación en grado de tentativa, ya que en toda la
carpeta de investigación no se comprobó haber existido cópula, ni mucho menos
hubo algún testimonio que dijera que se evitó al imputado de cometer tal
atrocidad, es decir, que no fue un delito inacabado ni mucho menos acabado. Es
mi análisis resolutivo a este asunto.
Bibliografía
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.
CONGRESO DE LA UNIÓN (2017). Constitución Política de los Estado
Unidos. México: Diario oficial de la Federación.
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.
CONGRESO DE LA UNIÓN. (2016). Código Nacional de Procedimientos Penales. México:
Diario oficial de la Federación
CAMARA DE DIPUTADOS DEL H.
CONGRESO LOCAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. (2017) Código Penal Del Estado Libre
Y Soberano De Quintana Roo.
VALENCIA, S. (2009).
Constitución y nuevo proceso penal. Reforma Judicial. Revista Mexicana de
Justicia Núm. 13. UNAM.
GOBIERNO FEDERAL (2016).
Quienes Son Los Actores del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
CARBONELL,
M. (2013, abril 24). ¿Qué son y qué facultades tienen los jueces de
control? [Archivo de video]. Recuperado de:
CARBONELL, M. (2014, octubre
04). El derecho fundamental de la defensa. [Archivo de video]. Recuperado
de:
Comentarios
Publicar un comentario