LA SENTENCIA ABSOLUTORIA


Como abogados litigantes y defensores, siempre se busca velar por la declaración de inocencia de la persona que se está patrocinando, en la dura contienda del proceso penal, los abogados profesionales tienen momentos procesales oportunos en los cuales pueden lograr la libertad o la mediación de la persona que defienden, sin embargo si se llega hasta la última etapa del proceso penal, la de juicio, lo que se pelea en esa contienda a capa y espada es que el juez delibere un fallo absolutorio, es decir, que después de ese arduo trabajo desarrollado, se logre la absolución del que fuera acusado.

La sentencia absolutoria es la esperanza que tiene tanto la persona acusada de forma injusta, como del abogado que defiende, por lo tanto, entendamos que una sentencia absolutoria se da cuando una sentencia judicial dictamina que una persona no es culpable del delito del que ha sido juzgado. El acusado es, por tanto, inocente. Lo contrario de una sentencia absolutoria es una sentencia condenatoria, como ya hemos analizado en un post anterior.
La absolución tiene una serie de consecuencias jurídicas muy importantes. En primer lugar, implica la finalización de todas las medidas que se hubieran adoptado para evitar la posible huida del acusado: devolución de la fianza, finalización de la prisión preventiva, etc. Además, la absolución por sentencia firme también supone que se pueda utilizar la excepción de cosa juzgada. Esta excepción prohíbe que se pueda volver a juzgar a la misma persona del mismo delito por los mismos hechos.

En ocasiones, y en algunos ordenamientos jurídicos, la sentencia penal afecta únicamente al ámbito penal, por lo que podría volver a juzgarse el caso ante una posible responsabilidad civil derivada de los hechos. Eso puede ocurrir porque se entienda que, no existiendo delito, sí que ha existido un comportamiento o una negligencia que ha causado daños a terceros que deben ser resarcidos.
Entonces de todo lo anterior podemos mencionar que la sentencia absolutoria es aquella emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento en forma escrita, estimando que el imputado no es culpable del delito más allá de toda duda razonable. Tiene como efecto ordenar la cancelación de las medidas cautelares que se hayan impuesto en todo registro público y policial, y debe cumplirse inmediatamente.

BIBLIOGRAFÍA

ABAROLI MÉXICO. (2012). La teoría del caso. Ensenada B. C.

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2017). Código Penal Federal. México: Diario Oficial de la Federación.

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2016). Código Nacional de Procedimientos Penales. México: Diario Oficial de la Federación. 

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