LA SENTENCIA ABSOLUTORIA
Como abogados
litigantes y defensores, siempre se busca velar por la declaración de inocencia
de la persona que se está patrocinando, en la dura contienda del proceso penal,
los abogados profesionales tienen momentos procesales oportunos en los cuales
pueden lograr la libertad o la mediación de la persona que defienden, sin
embargo si se llega hasta la última etapa del proceso penal, la de juicio, lo
que se pelea en esa contienda a capa y espada es que el juez delibere un fallo
absolutorio, es decir, que después de ese arduo trabajo desarrollado, se logre
la absolución del que fuera acusado.
La sentencia
absolutoria es la esperanza que tiene tanto la persona acusada de forma
injusta, como del abogado que defiende, por lo tanto, entendamos que una
sentencia absolutoria se da cuando una sentencia judicial dictamina que una
persona no es culpable del delito del que ha sido juzgado. El acusado es, por
tanto, inocente. Lo contrario de una sentencia absolutoria es una sentencia
condenatoria, como ya hemos analizado en un post anterior.
La absolución
tiene una serie de consecuencias jurídicas muy importantes. En primer lugar,
implica la finalización de todas las medidas que se hubieran adoptado para
evitar la posible huida del acusado: devolución de la fianza, finalización de
la prisión preventiva, etc. Además, la absolución por sentencia firme también
supone que se pueda utilizar la excepción de cosa juzgada. Esta excepción
prohíbe que se pueda volver a juzgar a la misma persona del mismo delito por
los mismos hechos.
En ocasiones,
y en algunos ordenamientos jurídicos, la sentencia penal afecta únicamente al
ámbito penal, por lo que podría volver a juzgarse el caso ante una posible
responsabilidad civil derivada de los hechos. Eso puede ocurrir porque se
entienda que, no existiendo delito, sí que ha existido un comportamiento o una
negligencia que ha causado daños a terceros que deben ser resarcidos.
Entonces de
todo lo anterior podemos mencionar que la sentencia absolutoria es aquella emitida
por el Tribunal de Enjuiciamiento en forma escrita, estimando que el imputado
no es culpable del delito más allá de toda duda razonable. Tiene como efecto
ordenar la cancelación de las medidas cautelares que se hayan impuesto en todo
registro público y policial, y debe cumplirse inmediatamente.
BIBLIOGRAFÍA
ABAROLI MÉXICO. (2012). La teoría del caso. Ensenada B. C.
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2017). Código Penal Federal. México: Diario Oficial de la Federación.
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2016). Código Nacional de Procedimientos Penales. México: Diario Oficial de la Federación.
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