LOS ALEGATOS DE APERTURA
Dentro de los
actos que se desarrollan en la etapa de juicio oral, nos encontramos con los
alegatos de apertura, y posteriormente los alegatos de clausura, el término de
alegatos de apertura y clausura son usados por el CNPP exclusivamente en dos audiencias
la de juicio oral y la de individualización de sanciones y reparación del daño,
sin que esto quiera decir que no se ¨alegue¨ o argumente de forma escrita u
oral en audiencias preliminares. En ese sentido, el alegato de apertura es la
primera oportunidad de comunicar al tribunal de enjuiciamiento la teoría del
caso. Es importante hacerlo de manera ordenada y estructurada, esto, para tener
la atención en todo momento del tribunal. Este alegato es el momento idóneo
para tratar de persuadir al juez y convencerlo de que nosotros debemos ganar.
Dentro de la
estructuración del alegato de apertura, encontramos que éste deberá iniciar con
una frase o lema. Puede ser una frase célebre relacionada al caso en concreto o
algo dicho por la víctima, acusado o algún testigo. Diferentes criterios hacen
referencia a que esta frase deberá ser mencionada por el abogado postulante en
diferentes momentos del alegato de apertura, de manera particular, considero
que es preferible hacerlo al inicio y al final del alegato. Esta es importante
toda vez que deberá impactar al juzgador, para tener su atención a lo largo de
los alegatos de apertura.
De acuerdo al
rol que se esté desarrollando, será el enfoque y la finalidad que busque el
alegato de apertura, es decir, si nos encontramos en la parte acusadora, o la
parte de la fiscalía, debemos buscar humanizar a la víctima, ahora bien por el
contrario, si nos encontramos en el lado de la defensa el alegato de apertura
debe buscar que más allá de toda duda razonable el patrocinado sea absuelto de
toda acusación.
Una vez hecho
lo anterior, debemos realizar un relato organizado de los hechos como si
estuviéramos contando la sinopsis de una película, lo anterior, para que el
tribunal esté interesado en lo que acontecerá a lo largo del juicio oral.
Posteriormente es importante referir, las pruebas que se desahogarán en juicio
oral, explicando lo que dirán los testigos, policías y peritos. Es muy
importante no concluir al realizar lo anterior, esto porque nuestro trabajo
como abogados en este momento es presentar nuestro desfile probatorio, no
desahogarlo en el alegato. Una buena técnica para realizar de manera correcta
lo anterior puede ser intentar hablar en tiempo futuro al presentar nuestro
desfile probatorio. A su vez hablar sobre el delito según la legislación
aplicable (Códigos penales y Teoría del delito).
Una vez
realizado lo anterior, debemos hacer de conocimiento del tribunal de
enjuiciamiento que al final del Juicio Oral estaremos en condiciones de solicitarle
una sentencia, ya sea absolutoria o condenatoria. Una vez hecho esto, no
olvidemos mencionar nuestra frase o lema para iniciar fuerte y concluir fuerte.
BIBLIOGRAFÍA
ABAROLI MÉXICO. (2012). La teoría del caso. Ensenada B. C.
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2017). Código Penal Federal. México: Diario Oficial de la Federación.
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2016). Código Nacional de Procedimientos Penales. México: Diario Oficial de la Federación.
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