ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. JUICIO DE CONTROL


Como ya he hablado a lo largo de este blog, la constitución federal es la ley suprema que de ella emana todos los lineamientos que nos rigen como sociedad, sin embargo, también existen mecanismos de control usados cuando las autoridades u organismos violan o contravienen tales disposiciones, como es el caso de la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, muy similar al tema visto en la unidad pasada Controversias constitucionales, ambos controles de constitucionalidad, solo que este último utilizado en temas relacionados al principio de separación de poderes.
La acción de constitucionalidad podemos denominarla como un control constitucional que se enfoca a reclamar la inconstitucionalidad de una norma general y será de carácter abstracto, dicho de otro modo, en una acción de inconstitucionalidad no será necesario probar que la norma reclamada ha producido un daño específico, sino que basta argumentar hipotéticamente y de manera abstracta cuál es la afectación que su vigencia provoca a uno o más artículos de la Constitución federal. Por ejemplo, supongamos que ha entrado en vigor una ley o un artículo que prohibiera profesar la religión católica, esto violentaría el derecho a la libertad de convicciones, conciencia y de religión, tal como refiere el art. 24 constitucional, y podría impugnarse a través de una acción de inconstitucionalidad sin necesidad de que alguna persona en concreto probara que ha sido castigado por tal fin.
Lo que en efecto se busca con una acción de inconstitucionalidad es, el de contrastar la norma impugnada con los artículos constitucionales que potencialmente puede violar. Si la Suprema Corte determina que la norma impugnada efectivamente afecta algún artículo constitucional por una mayoría de al menos ocho votos, dicha norma se invalida; es decir, es eliminada del ordenamiento jurídico, y pierde validez. Deja de existir. Cuando no se alcance la mencionada mayoría calificada en la votación, el asunto será desechado, y la norma impugnada permanecerá dentro del sistema jurídico.

BIBLIOGRAFÍA:
DELGADILLO G., L. H. Y LUCERO E., MANUEL. (2008). Introducción al derecho positivo mexicano. México: Limusa.
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. RECUPERADO DE: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=2860



Comentarios

  1. Es un gusto saludarte por este medio compañero, la misma ley madre proteje a los ciudadanos contra ordenamiento que violen sus derechos, esto se reclama cuando pasa a través de sus representantes elegidos para iniciar un litigio donde reclamen si una de sus leyes ha Sido volada, me gustaría agregar que para dicho reclamo de la controversia contarán con un plazo de 30 días después de la publicación de la ley con la no estén de a cuaerdo

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  2. Totalmente de acuerdo con la aportación y para dejar en claro podemos citar un ejemplo que es la Ley de Atenco. Tenemos que tomar en cuenta que en nuestra Carta Maga (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), declara, enumera y garantiza nuestras garantías individuales. La Ley de Atenco, va en contra de nuestra Constitución, atropellando la gran mayoría de nuestras garantías individuales, a pesar de que sabemos y que no hay ley que sobre pase a la Constitución.

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